REPRESENTACIÓN FISCAL. Si no reside usted habitualmente en España y, a menos que desee fijar aquí su residencia habitual, es muy conveniente que designe a un Representante Fiscal que lo represente ante las autoridades fiscales, reciba notificaciones y realice las correspondientes declaraciones anuales. Para una persona no residente que posea una vivienda, una o dos cuentas bancarias y un coche, no se suelen pagar una cantidad importante de impuestos, a menos, claro está, de que estos bienes tengan un considerable valor.
HIPOTECAS. Si va a solicitar una hipoteca le recomendamos encarecidamente que considere el importe total de la operación (precio de venta más costes derivados de la misma) a la hora de solicitar su cantidad, y los plazos de los diferentes pagos que suelen ser muy ajustados en esta zona. Una demora en la tramitación o concesión de la hipoteca puede hacer que pierda usted el dinero entregado como señal y todos los derechos sobre la vivienda señalizada.
AVALES BANCARIOS. Cuando compra usted una vivienda sobre plano, es muy conveniente obtener información sobre la existencia de garantías bancarias o cualquier tipo de aval que asegure todos los pagos pendientes antes de que la propiedad se encuentre totalmente terminada. Si embargo, debido al elevado coste adicional que suponen este tipo de garantías, es frecuente que los promotores no las ofrezcan. El riesgo afrontado por esta carencia de garantías es la no finalización de la obra si el promotor entra en dificultades económicas.
EL PRECIO DECLARADO. No es infrecuente que el vendedor, sobretodo en el caso de viviendas de segunda mano, no desee declarar el precio completo que será pagado por el inmueble. La intención del vendedor es la de pagar menos impuestos derivados de la venta de la propiedad; aunque reduce también costes para el comprador (que pagará también menos cantidad de impuestos). Nosotros, como intermediadores entre comprador y vendedor, no recomendamos esta práctica que puede derivar en una importante sanción económica para ambos y avisamos siempre al comprador de que, si desea vender su propiedad en el futuro, su valor puede verse incrementado artificialmente y, por lo tanto, los impuestos a pagar en ese momento. Nosotros no podemos evitar esta práctica; pero sí avisar a las partes de los riesgos afrontados.
IMPUESTO LOCAL DE PLUS VALIA. Al comprar una vivienda, puede ser necesario el pago de un impuesto local, denominado plus valía que grava el incremento de precio sufrido por la propiedad desde su compra por el actual propietario, hasta su venta. El impuesto varía de propiedad en propiedad y de un Ayuntamiento a otro. Por Ley, el pago del impuesto corresponde al vendedor; pero, a menudo, se negocia su pago entre vendedor y comprador. Salvo en los casos en que el vendedor haya mantenido la propiedad objeto de la venta durante un número elevado de años, este impuesto no es muy elevado.