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6 ENERO 2009
Últ. actualización: 11/01/2007

PROCESO DE COMPRAVENTA

FINALIZACIÓN DEL PROCESO DE COMPRA. El proceso de compra finaliza con la comparecencia de las partes (vendedor y comprador) o sus representantes legales ante un Notario. En ese momento el comprador deberá de abonar cualquier cantidad pendiente hasta alcanzar el precio total de compra pactado y el vendedor deberá de haber abonado cualquier carga pendiente que afecte al inmueble vendido. La escritura pública de propiedad será firmada ante Notario y éste emitirá una copia simple que será entregada al comprador. Es conveniente acudir en persona a este acto; aunque, en caso de no ser posible, puede realizar un poder designando a su abogado para asistir al mismo. No está de más que, antes de acudir al Notario, visite la propiedad que pretende comprar, para asegurarse de que todo está orden y a su entera satisfacción. Una vez firmada la escritura pública de propiedad, usted será el nuevo propietario de la vivienda y tendrá derecho a pedir que le sean entregadas sus llaves.

EL PROCESO DE REGISTRO. Una vez firmada la escritura, se pagarán las minutas e impuestos establecidos y se presentará la escritura para su registro en la correspondiente oficina del Registro de la Propiedad Inmobiliaria. Tenga en cuenta que la operación de registro puede demorarse durante algunas semanas, dependiendo de la carga de trabajo de la oficina correspondiente.

COSTES DE ADQUISICIÓN. Son los costes (minutas e impuestos) derivados de la adquisición del inmueble y que varían de una transacción a otra. Como regla general, sin embargo, puede calcular que estos costes ascenderán a un 10% sobre el precio total de adquisición del inmueble. Así, para un inmueble cuyo precio de venta sea de 200.000 €, deberá calcular unos costes totales aproximados de 20.000 €, es decir, el desembolso total será de 220.000 €.

SERVICIOS. Una vez que el inmueble pase a ser de su propiedad, deberá dar de alta a su nombre todos los servicios (agua, luz, electricidad, etc.) necesarios para su disfrute.

CUENTA BANCARIA. Es importante, sobretodo si no piensa residir en la zona, que domicilie el pago de los servicios e impuestos locales en una cuenta bancaria destinada a tal efecto.

TESTAMENTO. A menudo se suele obviar este trámite, que consideramos recomendable y muy conveniente cuando se adquieren bienes de cierto valor. Si no ha realizado testamento y planea adquirir una vivienda, le recomendamos se asesore sobre las ventajas de realizar un testamento que evitará un gran número de problemas a sus familiares en caso de desgracia. Puede aprovechar la firma de escrituras ante Notario para, con una pequeña cantidad de dinero, solucionar este problema. Si ya ha realizado testamento en otro país, le recomendamos se asesore adecuadamente, pues no siempre es válido en España y, en cualquier caso, realizar un nuevo testamento en España le evitará problemas y gastos innecesarios.

NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL (N.I.E. o N.I.F.). Si no reside usted habitualmente en España y desea comprar un inmueble es este país, debe usted de obtener obligatoriamente un número de identificación fiscal, denominado N.I.E. o N.I.F. Para ello, deberá de acudir a un Notario Público con su pasaporte, para que éste emita una copia compulsada del mismo. Esta copia se utilizará posteriormente para solicitar dicho documento.


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