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6 ENERO 2009
Últ. actualización: 11/01/2007

HIPOTECAS



     - Comisión de amortización o cancelación anticipada. Es una comisión a pagar en caso de que decida cancelar anticipadamente la totalidad o una parte del importe pendiente de amortizar. Esta comisión es un porcentaje sobre la cantidad que desee usted amortizar. Las entidades bancarias suelen aplicar diferentes porcentajes, según se desee cancelar la totalidad o una parte del importe pendiente, incluso muchas entidades no penalizan la cancelación parcial y sí la cancelación total. Cuando el préstamo es a interés variable, la comisión máxima establecida por Ley es del 1%. En caso de que el préstamo sea a interés fijo, este porcentaje suele oscilar entre el 2% y el 4%.

     - Tasa Anual Equivalente (TAE). Representa el coste efectivo de un crédito y se calcula según una fórmula matemática establecida por la normativa en vigor. La TAE incorpora todos los gastos inherentes a un préstamo (interés nominal, comisiones y plazo) por lo que es una excelente herramienta para comparar los distintos préstamos de distintas entidades. Lamentablemente, esto sólo es cierto para créditos a interés fijo. Si solicita un crédito a interés fijo, exija en cada banco que le den el valor de este parámetro y luego compare con los de los demás bancos. La menor TAE corresponderá al crédito con mejores condiciones. Si solicita un crédito a interés variable (la opción más solicitada en el caso de créditos hipotecarios) su cálculo se realizará basándose en el último valor conocido del índice de referencia negociado y como si se mantuviese constante durante toda la vida del préstamo. Al tener los distintos índices de referencia una evolución diferente, en función del tiempo transcurrido, no podrá realmente realizar esta comparación con las mismas garantías que en el caso del crédito a interés fijo.

     - El tipo de interés. Básicamente, existen tres tipos de interés aplicable a los préstamos hipotecarios: interés fijo en el que sabrá usted la cuota que tendrá que pagar durante todo el período de amortización del préstamo, no estando sujeto a subidas o bajadas de los tipos de interés. Suele ser más elevado que el variable y, además, sujeto en muchas entidades a unos plazos de amortización más bajos, siendo difícil superar los 20 años. Interés variable depende siempre de las variaciones del tipo de interés del mercado, estando sujeto a los índices de referencia que veremos en el siguiente apartado. Suele ser el más bajo (al menos en la actualidad) pero, si los tipos de interés suben demasiado, puede resultar, a la larga, el menos ventajoso. Interés mixto en los que usted conoce la cuota exacta a pagar en los primeros años del préstamo, en los que se producen los mayores gastos, a partir de ese período inicial, el interés se ajustará al valor de mercado.

     - Los índices de referencia. Son los valores del mercado financiero o hipotecario que usa cada entidad para actualizar periódicamente los valores de los tipos de interés variable. La definición, cálculo y publicación de estos índices de referencia corresponde al Banco de España y su valor se hace público mensualmente en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Los más utilizados son: el European Inter-bank Offered Rate (Euribor) que es la media simple de los tipos de interés que diariamente se ofertan entre sí, para préstamos a plazo de 1 año, los principales bancos que operan en Europa. Representa el tipo medio del mercado interbancario en el ámbito del Euro. El Madrid Inter-bank Offered Rate (Mibor) que es el tipo de interés calculado a partir de la media aritmética simple de los tipos de interés diarios a los que se han cruzado operaciones a plazo de un año en el mercado interbancario de Madrid, siendo ésta la principal diferencia con respecto al Euribor.

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