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6 ENERO 2009
Últ. actualización: 11/01/2007

GASTOS DE COMPRAVENTA

Gastos de cancelación de hipotecas anteriores. Cuando una vivienda presenta cargas hipotecarias anteriores, es necesario proceder a su total cancelación antes o en el momento de la compra. No sólo es necesario cancelar la cantidad que resta por pagar de la hipoteca; sino que es necesario también proceder a su cancelación notarial y registral. Todos los gastos relativos a la cancelación de hipotecas anteriores corresponden al vendedor. Si bien es infrecuente que el comprador se haga cargo de cancelar los importes pendientes, no es inusual que suelan cargar al comprador, algunas veces sin que lo sepa, los importes resultantes de la cancelación registral y notarial. Tenga esto muy en cuenta si compra una vivienda con hipotecas anteriores y asegúrese de que todos los gastos relativos a la cancelación de estas cargas corren por cuenta del vendedor.

Gastos de Notaría Son los que se producen por la intervención del Notario en el acto de compraventa. Su importe se calcula en función del precio de la vivienda y aplicando unas tarifas establecidas legalmente. También se incluye un coste por utilización de papel sellado del estado y por la emisión de copias de la escritura. El notario podrá ser elegido libremente por el comprador entre los que operen en la plaza donde se encuentre la finca o el domicilio fiscal del solicitante. Los gastos de notaría corresponden al comprador.

Gastos de Registro Corresponden a los costes de inscripción de la compraventa de la vivienda. Lo paga el comprador en concepto de arancel al Registrador de la Propiedad en el momento de la inscripción. El importe depende del valor de la vivienda y se calcula aplicando unas tarifas legalmente establecidas. La inscripción en el registro es absolutamente recomendable para evitar fraudes pues si el comprador no registra la vivienda, el vendedor figura como propietario de la misma ante el Registro y podría realizar una segunda venta de la misma vivienda.

Gastos de Gestoría Para evitar realizar directamente todos los trámites derivados de la compraventa de una vivienda (inscripción en el Registro, pago de impuestos, etc.), es frecuente contratar los servicios de un gestor administrativo que se encargue de realizar todos los trámites necesarios. El coste depende de las tarifas aplicadas por cada gestoría y no suele ser muy elevado. Antes de iniciarse todas las gestiones se suele entregar al gestor una provisión de fondos para cubrir la totalidad de los gastos (notaría, registro, impuestos, etc.). Posteriormente, el gestor devolverá el importe sobrante con los documentos justificativos de los gastos y tras deducir sus honorarios. El importe habitual puede variar entre 150 y 200 euros.

IMPUESTOS Y GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE PRESTAMOS HIPOTECARIOS

Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados Este impuesto grava la escritura de constitución del préstamo hipotecario. Su tipo está establecido actualmente entre el 0,5% y el 1%, dependiendo de la comunidad autónoma en que se encuentre localizada la vivienda y se aplica no al importe solicitado; sino al valor de responsabilidad hipotecaria que incluye el valor del préstamo, sus intereses, los intereses de mora y las costa judiciales (para facilitar el cálculo, considere el valor de responsabilidad hipotecaria como el doble de la cantidad solicitada). Las viviendas de protección Oficial están exentas del pago de este impuesto hasta la cuantía legalmente establecida, tributando por el exceso del préstamo, si lo hubiera, sobre el valor legal de la vivienda.

Gastos de tasación Son gastos derivados de la valoración del inmueble por parte de una sociedad especializada en tasaciones e inscrita en el Registro Oficial del Banco de España. Su coste se suele calcular en función del valor de la vivienda. Por ejemplo, el coste será de 150 € para viviendas cuyo precio esté comprendido entre 60.000 y 120.000 euros y de 200 € para viviendas cuyo precio esté comprendido entre 120.000 y 180.000 euros. A diferencia de los demás costes, es importante que sepa que usted debe de abonar el importe de la tasación, independientemente de que se formalice o no el préstamo.

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