Cuando compra usted una vivienda, el precio de compraventa es sólo una parte del dinero total que tendrá que desembolsar para poder realizar la operación. Existen una serie de impuestos y gastos de escrituración y registro que deberá usted de pagar y, en caso de solicitar una hipoteca para pagar parte del importe de la vivienda, deberá de añadir las comisiones, impuestos y gastos asociados a la misma. En general, puede calcular estos gastos añadiendo entre un 8% y un 9% al valor de escrituración de la vivienda si no solicita un préstamo hipotecario y entre un 10% y un 11% si lo solicita. Si desea conocer el valor aproximado de todos los gastos y conocer las cuotas mensuales aproximadas que tendrá que abonar para amortizar el préstamo hipotecario, puede usar nuestra Calculadora de Gastos y Cuotas .
De forma resumida, le indicamos a continuación los gastos a los que tendrá que hacer frente, junto con una breve descripción de los mismos.
Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.) Este impuesto se paga sólo en el caso de viviendas nuevas, es decir, si el vendedor es el promotor o constructor. Su valor normal es del 7%, que se aplica para las viviendas libres y las viviendas de protección oficial de régimen general; aunque existen tipos super reducidos para las viviendas de protección oficial de promoción pública y de régimen especial o para las viviendas localizadas en comunidades o ciudades autónomas de fiscalidad especial (Canarias, Ceuta y Melilla). Los anexos a la vivienda (trasteros y plazas de garaje) tributan al 7% cuando se compran conjuntamente con la vivienda. Si se compran por separado tributan al tipo normal de IVA (16%). Las terceras plazas de garaje tributan también al 16% independientemente de que se compren conjuntamente con la vivienda. El pago de este impuesto corresponde al comprador .
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (I.T.P.) Se paga en la compraventa de viviendas en segunda transmisión y sucesivas, es decir, cuando el vendedor es un particular. Suele ser del 7% y también depende de la comunidad autónoma en que se encuentre la vivienda. El pago de este impuesto corresponde al comprador .
Impuesto sobre actos jurídicos documentados (A.J.D.) Sólo se aplica a las viviendas libres (las que no son de protección oficial o promoción pública) y únicamente en el caso en se devengue el IVA (es decir, al comprarlas directamente al promotor o constructor). Su importe varía entre el 0,1% y el 1%, en función de la comunidad autónoma en que se encuentre la vivienda. El pago de este impuesto corresponde al comprador .
Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (Conocido como "plusvalía") Este impuesto grava el incremento de valor que experimenta la vivienda desde su compra, hasta el momento de la venta. Su valor depende de muchos factores y varía en función del ayuntamiento en el que se encuentra la vivienda, siendo por lo general más elevado cuanto más tiempo haya estado el inmueble en propiedad del vendedor. El pago de este impuesto corresponde al vendedor . No es infrecuente que, unas veces por acuerdo y otras por desconocimiento, se haga constar en el documento de compraventa que el comprador se hará cargo del pago de este impuesto. Si es usted el comprador y antes de firmar un contrato de compraventa en el que se haga usted cargo de su pago, compruebe su importe pues puede llegar a ser elevado.
Gastos de comprobación de la situación de la vivienda en el Registro. Esta comprobación se realiza para conocer las posibles cargas que puedan afectar a la propiedad que desea comprar y también para conocer a su propietario registrado. Este gasto es obligatorio si solicita una hipoteca y voluntario (aunque muy recomendable para evitar fraudes) si no la solicita. Su coste aproximado es de unos 3 euros por la solicitud de una nota simple ante el Registro de la Propiedad correspondiente a la vivienda.